«Otro universalismo: Sobre la unidad y diversidad de los derechos humanos» de Seyla Benhabib

Biografía
Nació en Estambul, el 9 de septiembre de 1950. En cuanto a sus orígenes, resulta interesante destacar que sus ancestros eran parte de la comunidad judía que vivía en España antes del año 1492, momento en que se vieron obligados a huir con motivo de la Inquisición que los forzaba a convertirse en cristianos. Cuenta Seyla, que posteriormente se trasladaron a Turquía con el pueblo Otomano, en la conquista de Estambul, ya que en ese tiempo, el Imperio Otomano daba asilo a la comunidad judía que huía de España. Seyla opina que su historia familiar ha influido de forma directa en su manera de ver el mundo, en tanto que le ha ayudado a ser más consciente de la fragilidad de las instituciones políticas y ha fomentado la crítica hacia las ideas colectivas de pureza, tanto religiosa como racial o nacional.
El hecho de haber nacido en Turquía y haber vivido entre Europa y Estados Unidos, ha determinado mucho su trabajo filosófico, como ella misma reconoce. Por ello, una de las cuestiones centrales que trata en su trabajo es cómo convivir con lo múltiple en este mundo globalizado donde las fronteras son difusas. Para Seyla, los Estados continúan teniendo fuerza, a pesar de la difusión de las fronteras, y considera que existe una relación tensa entre esas políticas y los derechos humanos.

Lectura crítica
Análisis:
El texto consta de una breve introducción y de 6 secciones:
En la primera, la autora introduce el tema universalidad desde el punto de vista de Edmund Husserl, quien defenderá en su obra «La crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental» que ante la crisis espiritual y política que atraviesa Europa en los años 1934 y 1937, la solución es la defensa del racionalismo occidental, desde una perspectiva eurocentrista, jerarquizando los distintos mundos culturales de acuerdo con si son capaces o no de alcanzar la razón filosófica universal.
En la segunda sección, Seyla aclara que no tiene intención de defender el proyecto de Husserl de una fenomenología trascendental o en su búsqueda de una «idea absoluta» acarreada por la humanidad occidental. No obstante, su planteamiento le es útil para introducir las primeras cuestiones acerca de qué es el universalismo y en qué sentido (si lo tiene) es universal el legado del racionalismo occidental.
En este sentido, Seyla considera que, en nuestros tiempos, nos enfrentamos a la expansión a todos los rincones del mundo de «nuestro» modo de vida occidental y que esta expansión -excusada bajo la razón de occidente y la Ilustración-, somete a las otras culturas bajo la influencia de un capitalismo global y desigual, cuyas consecuencias no son ni racionales ni humanas. Es por ello, que la expansión de los derechos humanos -así como su defensa e institucionalización- se ha convertido en el lenguaje principal de la política global: A partir de esta afirmación Seyla defiende que el derecho fundamental por excelencia es, a su entender, «el derecho a tener derechos» (Hannah Arendt), entendido como el derecho de todo ser humano a ser reconocido por otros y de reconocer a otros como persona merecedora de respeto moral y de derechos legalmente garantizados en el seno de una comunidad humana.
También defiende que los derechos humanos articulan los principios que protegen la libertad comunicativa de los individuos: Existe, por tanto, una conexión necesaria entre derechos humanos como principios morales y su forma legal.
No obstante, Seyla considera que existe un desacuerdo contemporáneo en lo que se refiere a esta conexión: estas diferentes justificaciones de los derechos humanos conducen a una variación en su contenido. Menciona una serie de pensadores y sus diferentes justificaciones y limitaciones acerca los derechos humanos fundamentales, centrando su crítica hacia la lista de derechos expuesta por John Rawls, quien considera que el derecho a la vida; a la libertad; a la propiedad personal y a la «igualdad formal tan como se expresa en las normas de justicia natural» son los derechos humanos básicos.
Seyla opina que Rawls olvida los derechos a la libertad de conciencia y asociación, así como también a la libertad de pensamiento, religión y a la participación activa en las decisiones gubernamentales de modo directo a través de representantes libremente elegidos. Por lo tanto, no está de acuerdo con Rawls ya que omite la existencia de la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», documento de Derecho Internacional Público. A partir de aquí la autora se cuestiona: cómo es posible explicar el intento por parte de los filósofos de restringir el contenido de la DUDH.
Considera que, a pesar de ser consciente de que se trata de un documento filosóficamente confuso (dado que está configurado bajo intereses políticos), estos documentos establecen ciertas normas públicas y estándares que son formalmente reconocidos en el mundo, y que por tanto, deben ser tenidos en cuenta.
Posteriormente, continúa su reflexión volviendo al concepto principal, originario de Hannah Arendt: «derecho a tener derechos», interpretándolo como la exigencia de cada persona humana a ser reconocida y protegida como una personalidad jurídica por la comunidad mundial.
A partir de aquí, la autora se centra en el examen del término «universalismo» y la articulación discursivo-teórica de los derechos humanos, adentrándose así en la tercera sección del texto:
En esta sección, Seyla distingue entre los conceptos: universalismo esencialista, justificatorio, moral y jurídico.

  1. Universalismo esencialista: Puede significar la creencia de que existe una naturaleza humana fundamental o una esencia humana que define quiénes somos en tanto que humanos (Thomas Hobbes, David Hume y Adam Smith, Claude-Adrien Hélvétius y el Baron Paul-Henri Dietrich d’Holbach, Jean-Jacques Rousseau, Immanuel Kant).
  2. Universalismo justificatorio: Reina en los debates filosóficos contemporáneos: tanto en hermeneutas, como contextualistas fuertes, escépticos posmodernos y posestructuralistas, la cuestión de si es posible una razón filosófica imparcial, objetiva y neutral: Todos coinciden en que existe una estrategia de justificación sujeta a corrientes de poder cultural, social y psicológico que apenas son reconocidas (Michel Foucault, Jean-François Lyotard, y Jacques Derrida). En oposición a estos críticos contextualistas se encuentran los «universalistas justificatorios»: la mayoría no son esencialistas, pero todos comparten y defienden creencias fuertes respecto al contenido normativo de la razón humana (Karl Otto-Apel, Jürgen Habermas, Hilary Putnam, Robert Brandom, John Rawls y muchos otros).
  1. Universalismo moral: Todos los seres humanos, independientemente de su raza, género, orientación sexual, capacidades físicas o psíquicas, trasfondo cultural, étnico, lingüístico o religioso, tienen derecho a igual respeto moral.
  2. Universalismo jurídico: Todos los seres humanos tienen derecho a unos derechos humanos básicos, incluyendo como mínimo los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad corporal, a alguna forma de posesión y propiedad personal, proceso debido ante la ley, libertad de expresión y asociación, influyendo libertad de religión y conciencia. Algunos añadirán derechos socieconómicos.

Seyla considera, por lo tanto, que cualquier justificación política de los derechos humanos en el proyecto del universalismo jurídico, presupone recurrir a un universalismo justificatorio: El objetivo de la justificación, a su vez, no puede avanzar sin el reconocimiento de la libertad comunicativa del otro, esto es, el derecho del otro de aceptar como legítimas sólo aquellas reglas de acción de cuya validez ha resultado convencida con razones. Para la autora, el universalismo justificatorio a su vez, descansa sobre el universalismo moral: igual respeto por el otro en tanto que un ser capaz de libertad comunicativa, pero no necesita la visión esencialista, ya que no precisa detallar la naturaleza humana, sino que simplemente describirá la agencia humana como un otro «generalizado».
En la sección cuarta, la autora se centra en el discurso escéptico de los derechos naturales, derechos humanos o derechos básicos.
Analiza cómo ha influido en nuestra concepción de los derechos, el término «propiedad», el cual ha marcado una esfera de exigencias y pretensiones individuales a las que se les otorgó un aspecto de inviolabilidad.
Seyla analiza el derecho básico propuesto por Kant: «cada acción que por sí misma o por su máxima, permite libertad de cada voluntad individual de coexistir con la libertad de todas las demás de acuerdo
con una ley universal es correcta».
La autora responde a este concepto, con la idea de libertad comunicativa: En este sentido, los derechos humanos son principios morales que protegen el ejercicio de la libertad comunicativa y que
requieren su materialización en forma legal.
Para ejercer la libertad comunicativa, Seyla propone, que es preciso que se respete la capacidad de cada persona para una agencia incardinada, la capacidad para la comunicación y la acción: es necesario que se le reconozca a cada persona como miembro de una comunidad humana
organizada en la que sus palabras y actos la sitúen dentro de un espacio social de interacción y comunicación.
El «derecho a tener derechos» supone asumir la abstracción de la individualidad y de la identidad concreta del otro, asumir que el otro, al igual que nosotros mismos, es un ser que posee necesidades concretas, deseos y afectos, pero lo que constituye su dignidad moral no es lo que nos diferencia, sino lo que nos une.

Por lo tanto, nuestra relación con el otro, se rige por las normas de igualdad formal y reciprocidad: cada uno tiene derecho a esperar de nosotros lo que podemos esperar de él o ella.
Sin embargo, la autora es consciente de que esta igualdad formal y reciprocidad implica luchas políticas, movimientos sociales y procesos de aprendizaje dentro y a través de las clases, géneros, naciones, grupos étnicos y credos religiosos. Es por ello, que el auténtico significado del universalismo es: una aspiración, un objetivo moral por el que pelear, no es un hecho ni una descripción de cómo es el mundo.
Seguidamente, la autora analiza la relación entre discursos y libertad comunicativa: Considera que deben existir ciertas condiciones formales de la conversación para que estas se encuentren libres de
negociación, persuasión, lavado de cerebros o manipulación.
Estas precondiciones formales, que requieren ellas mismas reinterpretación dentro del proceso discursivo, imponen ciertas constricciones necesarias respecto a los tipos de razones que tomarán
como aceptables dentro de los discursos, pero éstas nunca pueden ni se les debe exigir que proporcionen fundamento para lo que constituyen «buenas razones».
Para Seyla, existe un vínculo inquebrantable entre la razón entendida como una tarea de justificación y la justificación de los derechos humanos: el universalismo justificatorio presupone el universalismo moral—el respeto por el otro en tanto que ser capaz de libertad comunicativa—.
La autora considera que los documentos de derecho público junto con los derechos humanos, deben ser mantenidos como una aspiración a la máxima expresión del «derecho a tener derechos»: En este sentido, la lista ha de ser ampliable y mutable, ya que influirán factores externos como, por ejemplo, los avances tecnológicos (aparición de derechos que protejan la integridad biológica de los seres humanos y de la especie en el futuro).
Seguidamente, Seyla da respuesta a la cuestión de cómo trasladar estas ideas a los derechos específicos, a los sistemas legales.
La jurisprudencia y la filosofía moral se han posicionado de dos maneras: derecho natural vs. positivismo jurídico:
– La posición del derecho natural (Aristóteles, Platón, Loche, Rousseau, Leo Strauss), argumenta que no puede considerarse legítimo ningún orden político o legal que no suscriba, respete o consagre en su constitución ciertos derechos que son exigibles por los seres humanos en tanto que seres humanos y que son además inalterables e irrescindibles: Derechos fundamentales.
– La posición del positivismo jurídico (Tasímaco, Maquiavelo, Hart, Carl Schmitt), argumenta que los sistemas legales no son susceptibles de ser objetos de juicios basados en estándares de articulación extralegales, ya que cualquier sistema legal lleva en sí sus propias reglas de reconocimiento que lo hacen funcionar como el sistema legal que es.
Para la autora, el discurso de actual de las democracias se ve atrapado en esta tensión discursiva. Para ella, el objetivo es no negar esta tensión y negociar su interdependencia resituando lo universal en los contextos concretos: «Universalismo interactivo» e «iteraciones democráticas».
En la sección quinta, Seyla desarrolla los conceptos anteriores, a partir de la reflexión de que es necesario contextualizar los derechos humanos para especificarlos posteriormente en las normas legales.
Considera que las tradiciones jurídicas, constitucionales así como el derecho consuetudinario de cada sociedad humana, la historia de sus interpretaciones, sus debates internos y desacuerdos darán forma a la articulación legal de los derechos humanos.
En este sentido, profundiza en el término acuñado por ella misma «iteraciones democráticas»: procesos complejos de argumentación pública, deliberación e intercambio a través de los que las demandas universalistas de los derechos son contestadas, contextualizadas, invocadas, revocadas, positivizadas y posicionadas a través de instituciones legales y políticas, así como en las asociaciones de la sociedad civil.
Para Seyla, cada iteración transforma el significado, le añade matices y lo enriquece: el significado se incrementa y se transforma. Por lo tanto, las iteraciones democráticas son necesarias para juzgar la legitimidad de las variaciones en la interpretación del derecho, pero, para que sean válidas, deberán atravesar un proceso legislativo discursivo, legalmente constituido. Por ello, es tan importante el marco comunicativo, a través del cual, los individuos puedan participar en la formación de voluntad y opinión respecto a las leyes que regulan sus vidas.
Por lo tanto, la autora defiende que es necesaria una intervención comunicativa directa en la creación e interpretación de las leyes: Tener derechos no es sólo un atributo, supone una capacidad de acción u opinión compartida.
Por último, en la sección sexta, tratará los temas tradición y cultura: expondrá que las diferencias culturales deben utilizarse para fomentar el diálogo continuo entre los pueblos del mundo. Deben
producirse iteraciones a fin de contextualizar el marco de los derechos humanos de una forma más amplia. Posteriormente reflexiona sobre el papel de los filósofos en el discurso de los derechos
humanos, considerando que el mismo se ha visto atacado por los «moralistas políticos» que han abusado y explotado el término para beneficio propio. Para Seyla, los filósofos deben clarificar lo que consideran legítimo así como el justo dominio de los derechos humanos.

Interpretación y evaluación
El texto supone un punto de partida fundamental para la reflexión de la conceptualización, tanto moral como legal, de la universalidad de los derechos humanos en nuestros tiempos y de cara a un futuro no muy lejano.
Considero que la mixtura cultural en la que creció Seyla Benhabib, que he descubierto a raíz de visualizar varias entrevistas, es clave para justificar el desarrollo formidable de su pensamiento. Son reveladoras en su vida, como he descrito en la biografía, las primeras experiencias y el reconocimiento de la multiculturalidad en su propio árbol genealógico: Benhabib reconoce en una entrevista con Harry Kreisler que en su casa podían llegar a hablar más de tres idiomas al mismo tiempo.
Me ha fascinado especialmente la categorización de los diferentes universalismos y su relación interdependiente, así como también, la introducción del concepto iteración democrática.

Ha sido especialmente revelador para mí, que la autora no olvide, en el tratamiento de la universalidad de los derechos humanos, la relación entre igualdad formal y reciprocidad, que en cierta forma interpreto como una intención de no dejar de lado la crítica hacia los discursos y dispositivos de poder foucaultianos, en tanto considera las luchas políticas concretas de clases, género, naciones, grupos étnicos y credos religiosos, como un medio para conseguir la universalidad de los derechos -junto con la legitimidad de las variaciones en la interpretación del derecho-.

Glosario de terminología filosófica
➢ Esencialismo: Doctrina que pretende definir al ser humano a través de una serie de características que considera esenciales y naturales.
➢ Universalismo: Conceptualización de una aspiración, un objetivo moral por el que pelear para materializar la igualdad formal y reciprocidad de los derechos humanos.

Bibliografía
BENHABIB, SEYLA: Otro universalismo: Sobre la unidad y diversidad de los derechos Humanos (Another Universalism: On the unity and diversity of Human Rights) Trad. David Álvarez, en ISEGORÍA, Revista de Filosofía Moral y Política, no39, julio-diciembre, 2008, pp 175 a 203.
Seyla Benhabib – Conversations with History: Entrevista con Harry Kreisler en su programa, emitido el mes de diciembre de 2004.
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=nfQqPdcAG60&t=1375s
Tomar la palabra. Ciudadanía: Conferencia de Seyla Benhabib en el Centre de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB) el 16 de marzo de 2015.
Recuperado de: http://www.cccb.org/es/multimedia/videos/tomar-la-palabra-ciudadania/216603

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